PRUEBA II





  • INFORMACION SACADA

  • Hace unos meses, los diarios informaban de nuevas colas frenéticas (y van...) de quienes, siguiendo el rumor del rumor, habían decidido presentar reclamos por cobro del “valor de rescate”, o “valor residual” de sus seguros de vida colectivos y obligatorios contratados antes de la liquidación de la Caja Nacional de Ahorro y Seguros.
    ¿Cuál es el futuro de esos reclamos?
    El problema de estos reclamos colectivos, tan habituales en nuestro país en los últimos años, no es, obviamente, la vocación de la gente de  reclamar lo que le corresponde, sino que, en muchos casos, a la sombra de un planteo de difícil concreción pueden esconderse quienes, por tramitar el reclamo, “mover influencias”, o iniciar juicios fotocopiados, aprovechan estas expectativas para obtener una fuente de ingresos ilegítima.
    Vamos a analizar el caso de los reclamos ante la ex Caja Nacional de Ahorro y Seguros, no sólo por el valor de esa información en sí misma, sino por todas las conclusiones que se pueden extraer, de este fenómeno de seguir la corriente de un reclamo que se pone de moda.
    ¿Cuál es el reclamo de la gente? Que la ex Caja de Ahorro pague un “valor residual”, equivalente a una “reserva matemática”, en los seguros colectivos anteriores a su liquidación (es decir, 1993).
    Como informa el Diario Judicial, el tema de los reclamos administrativos por estos valores residuales frente a la ex Caja de Ahorro y Seguros  ha tenido su pico de popularidad en los últimos tiempos, en especial luego de la habilitación de la vía judicial por medio del decreto 1207/2003 que  clausura la etapa administrativa previa,  para evitar de esta manera largas colas frente al organismo en liquidación.
    Firmada el 15 de mayo de 2003, la resolución establece la clausura de la vía administrativa correspondiente a los reclamos ya iniciados y a los que llegaren a interponerse, pero deja la posibilidad de plantear la acción judicial pertinente dentro de los noventa días hábiles judiciales, que van a vencer en el mes de septiembre.
    La resolución expresa que “existe una confusión al pretenderse asimilar el régimen de los seguros obligatorios... y de los colectivos facultativos normados por los arts. 153 a 156 de la ley de seguros N° 17.418, estos últimos supuestamente tomados por las empresas, sociedades del Estado, entes y organismos del Sector Público Nacional, que cubren los riesgos por incapacidad permanente, total y parcial, o muerte, al de los seguros de vida individual.”

     Las argumentaciones centrales que expresa el ente en liquidación se centran en la distinción de los seguros de vida individuales y plurianuales “con el régimen del seguro de vida facultativo y obligatorio que tienen vigencia anual renovable, y que son típicos seguros de grupo”.

    “Ni el seguro de vida colectivo de la ley de Seguros, ni el obligatorio para el personal del Estado Nacional preven el instituto del “valor de rescate” ” ya que son seguros que cubren riesgos por incapacidad permanente (total o parcial) o muerte” señala el organismo en liquidación.

    Agrega el ente que “sólo en la operatoria de los seguros de vida individuales, se contempla la constitución de una “reserva matemática” que se utiliza para compensar la situación degradante que se produce con el paso del tiempo, por el agravamiento del riesgo de muerte”

    “Y en este caso, la prima reúne una porción ”pura o fija” y otra porción de “ahorro” que es el excedente que el asegurador cobra de más en los primeros años de cobertura, para equilibrar lo que cobra de menos cuando la intensidad del riesgo aumenta exponencialmente, ante el acercamiento de la vejez y muerte” remarcó el organismo.

    Manifestó que ”En cambio los seguros de vida colectivos (tanto facultativo como el obligatorio del Personal del Estado) en principio, tienen vigencia anual renovable, en los cuales no se repara en las situaciones particulares o individuales de los asegurados, sino que se toman parámetros generales y grupales de un conjunto de personas de muy diferentes edades y características, cuyo factor común –en el presente caso- deriva de su condición de trabajadores estatales.”

    Esta argumentaciones se reflejan en las sentencias judiciales que se han expedido sobre el fondo de la cuestión.
     No hay, por ahora,  jurisprudencia que avale el cobro del valor rescate. En cambio,  existen precedentes en la primera instancia del fuero civil y comercial federal que rechazan el pretendido cobro, imponiendo las costas del juicio a la parte demandante, por aplicación del criterio objetivo de la derrota contenido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
    Toda la jurisprudencia se basa en la distinción de los seguros individuales, de los seguros colectivos obligatorios del personal del Estado señalando que en éstos últimos no existe suma alguna por “valor de rescate” que corresponda a reservas matemáticas, o porción de ahorro ya que en los mismos los asegurados no son personas individuales sino un grupo que se va renovando y por lo general el seguro es de plazos breves existiendo así el pago de una prima de riesgo puro.
    Lo cierto, en definitiva, es que, frente al rumor de que un reclamo colectivo es posible, conviene profundizar el conocimiento acerca del tema, para evitar ser sorprendido en la buena fe, o generar expectativas infundadas en el posible ejercicio de un derecho que no es tal.

    1 comentario:

    1. AHÍ UN INDIVIDUO QUE DICE LLAMARSE JOSE MARIA Y QUE EL REALIZA UNA PRESENTACIÓN ANTE EL JUEZ PARA QUE LIQUIDEN LA DEUDA QUE EXISTE SENTENCIA DESDE EL 2011 PARA EFECTUAR EL PAGO Y QUE LAS """"ABOGADAS""" NO HICIERON LA PRESENTACIÓN PIDE LA MÓDICA SUMA DE $ 1.000 PARA REALIZAR EL TRAMITE Y EL 5% DEL TOTAL COBRADO EL CEL DE ESTE SEÑOR ES 011-1554188169

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